Codigo Procesal Penal Cordoba   >>  
 LIBRO PRIMERO
- Disposiciones Generales
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 TÍTULO 3
- Tribunal
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 CAPÍTULO 2
 - Competencia
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 Sección Primera
- Competencia material
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  ARTICULO 39 .- JUEZ DE PAZ. Si en el territorio de su competencia no hubiere Fiscal de Instrucción o Juez de Menores, el Juez de Paz practicará los actos urgentes de la investigación con arreglo al artículo 304. Podrá recibir declaración al imputado en la forma y con las garantías establecidas por la ley (258, 306, y ss.), ordenar su detención en los casos previstos en los Artículos 272 y 274, comunicándola inmediatamente al órgano competente; y recibir las declaraciones testificales, según las normas de la investigación penal preparatoria. 
Deberá remitir las actuaciones al órgano judicial competente dentro de los cinco días a contar de su avocamiento, más en caso de difícil investigación, aquél podrá prorrogar este término por otro tanto. 
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 Artículo actualizado  vigente de Provincia de Cordoba
 Fuente de información:  Codigo procesal Penal de Cordoba  
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