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Codigo Procesal Penal Cordoba >>

LIBRO PRIMERO - Disposiciones Generales >>

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Sección Primera - Competencia material >>


ARTICULO 40 .-DETERMINACIÓN . Para determinar la competencia se tendrán en cuenta todas las penas establecidas por la ley para el delito consumado y las circunstancias agravantes de calificación, no así­ la acumulación de penas por concurso de hechos de la misma competencia; pero siempre que sea probable la aplicación del artí­culo 52 del Código Penal, será competente la Cámara en lo Criminal.


Ver articulos: 37 - 38 - 39 - 40 - 41 - 42 - 43 -

Artículo actualizado vigente de Provincia de Cordoba
Fuente de información: Codigo procesal Penal de Cordoba

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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