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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.561

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE - >

SECCION 1° - AMBITO. RECURSO. DINERO EMBARGADO. LIQUIDACION. PAGO INMEDIATO. TITULOS O ACCIONES >


EMBARGO. SUMAS DE DINERO. LIQUIDACION. PAGO INMEDIATO

ARTICULO 561 .-Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, la traba de embargo.

Cuando lo embargado fuese dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artí­culo 555, el acreedor practicará liquidación de capital, intereses y costas, de la que se dará traslado al ejecutado, aplicándose, en lo pertinente, las reglas de los artí­culos 503 y 504. Aprobada la liquidación, se hará pago inmediato al acreedor del importe que de ella resultare.
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Ver articulos del mismo código: 558 - 558 bis - 559 - 560 - 561 - 562 - 563 - 564 -
Ver artículo de otro código: articulo 561 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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