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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.560

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE - >

SECCION 1° - AMBITO. RECURSO. DINERO EMBARGADO. LIQUIDACION. PAGO INMEDIATO. TITULOS O ACCIONES >


RECURSOS

ARTICULO 560 .-Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, salvo las que se refieran a cuestiones que:

1) No pueden constituir objeto del juicio ordinario posterior.

2) Debiendo ser objeto del juicio ordinario posterior, con arreglo al artí­culo 553, no obstante, han sido debatidas en la etapa de cumplimiento de la sentencia por haber asentido el ejecutante.

3) Se relacionen con el reconocimiento del carácter de parte.

4) En los casos de los artí­culos 554 inciso 4 y 591, primero y segundo párrafos.
Ver Comentario del Art.560

Ver articulos del mismo código: 557 - 558 - 558 bis - 559 - 560 - 561 - 562 - 563 -
Ver artículo de otro código: articulo 560 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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