Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.557
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
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CARACTER Y PLAZO DE LAS APELACIONES
ARTICULO 557 .-Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución.
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Ver artículo de otro código: articulo 557 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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