Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCIÓN PRIMERA
- ÁMBITO. RECURSO. DINERO EMBARGADO. LIQUIDACIÓN. PAGO INMEDIATO. TITULOS O ACCIONES.
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ARTICULO 557 .-- RECURSOS.- Son inapelables por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, salvo las que se refieran a cuestiones que:
1.- No pueden constituir objeto del juicio ordinario posterior.
2.- Debiendo ser objeto del juicio ordinario posterior, con arreglo al artículo 550, no obstante, han sido debatidas en la etapa de cumplimiento de la sentencia por haber asentido el ejecutante.
3.- Se relacionen con el reconocimiento del carácter de parte.
4.- En los casos de los artículos 551 inc. 4°) y 588, 1º y 2º párrafos.
Ver articulos: 554 - 555 - 556 - 557 - 558 - 559 - 560 -
Ver artículo de otro código: articulo 557 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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