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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
TÍTULO II - JUICIO EJECUTIVO >>
CAPÍTULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE >
SECCIÓN PRIMERA - ÁMBITO. RECURSO. DINERO EMBARGADO. LIQUIDACIÓN. PAGO INMEDIATO. TITULOS O ACCIONES. >>

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ARTICULO 557 .-- RECURSOS.- Son inapelables por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, salvo las que se refieran a cuestiones que:
1.- No pueden constituir objeto del juicio ordinario posterior.
2.- Debiendo ser objeto del juicio ordinario posterior, con arreglo al artí­culo 550, no obstante, han sido debatidas en la etapa de cumplimiento de la sentencia por haber asentido el ejecutante.
3.- Se relacionen con el reconocimiento del carácter de parte.
4.- En los casos de los artí­culos 551 inc. 4°) y 588, 1º y 2º párrafos.


Ver articulos: 554 - 555 - 556 - 557 - 558 - 559 - 560 -
Ver artículo de otro código: articulo 557 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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