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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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ARTICULO 554 .-- CARÁCTER Y PLAZO DE LAS APELACIONES.- Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán en efecto diferido, con excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución.


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Ver artículo de otro código: articulo 554 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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