Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
>>
TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
>>
CAPÍTULO II
- EMBARGO Y EXCEPCIONES
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 551 .-- APELACIÓN.- La sentencia de remate será apelable:
1.- Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 544, párrafo 1º).
2.- Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho.
3.- Cuando se hubiese producido pruebas respecto de las opuestas 4.- Cuando versare sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o causare gravamen irreparable en el juicio ordinario posterior.
Serán apelables las regulaciones de honorarios que contuvieren la sentencia de remate o fueren su consecuencia, aunque ella, en el caso, no lo sea.
Ver articulos: 548 - 549 - 550 - 551 - 552 - 553 - 554 -
Ver artículo de otro código: articulo 551 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario