Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.551
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
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SENTENCIA DE REMATE
ARTICULO 551 .-La sentencia de remate sólo podrá determinar que se lleve la ejecución adelante, en todo o en parte, o su rechazo.
En el primer caso, al ejecutado que hubiese litigado sin razón valedera u obstruido el curso normal del proceso con articulaciones manifiestamente improcedentes, o que de cualquier manera hubiese demorado injustificadamente el trámite, se le impondrá una multa a favor del ejecutante, cuyo monto será fijado entre el CINCO POR CIENTO (5 %) y el TREINTA POR CIENTO (30 %) del importe de la deuda, según la incidencia de su inconducta procesal sobre la demora del procedimiento.
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Ver artículo de otro código: articulo 551 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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