Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.552
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
>>
TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
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NOTIFICACION AL DEFENSOR OFICIAL
ARTICULO 552 .-Si el deudor con domicilio desconocido no se hubiese presentado, la sentencia se notificará al defensor oficial.
Ver Comentario del Art.552
Ver articulos del mismo código: 549 - 550 - 551 - 552 - 553 - 554 - 555 -
Ver artículo de otro código: articulo 552 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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