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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.555

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

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EFECTO. FIANZA

ARTICULO 555 .-Cuando el ejecutante diere fianza de responder de lo que percibiere si la sentencia fuese revocada, el recurso se concederá en efecto devolutivo.

El juez establecerá la clase y el monto de la fianza. Si no se prestase dentro de los CINCO (5) dí­as de haber sido concedido el recurso, se elevará el expediente a la cámara.

Si se diere fianza se remitirá también el expediente dejándose, en primera instancia, testimonio de las piezas necesarias para que prosiga la ejecución.
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Ver articulos del mismo código: 552 - 553 - 554 - 555 - 556 - 557 - 558 - 558 bis -
Ver artículo de otro código: articulo 555 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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