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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.556

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES - >


FIANZA REQUERIDA POR EL EJECUTADO

ARTICULO 556 .-La fianza sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinario, cuando así­ lo requiriere el ejecutado en los casos en que, conforme al artí­culo 553, tuviere la facultad de promover el juicio ordinario posterior.

Quedará cancelada:

1) Si el ejecutado no promoviere el juicio dentro de los QUINCE (15) dí­as de haber sido otorgada.

2) Si habiéndolo deducido dentro de dicho plazo, la sentencia fuere confirmada.
Ver Comentario del Art.556

Ver articulos del mismo código: 553 - 554 - 555 - 556 - 557 - 558 - 558 bis - 559 -
Ver artículo de otro código: articulo 556 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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