Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.556
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
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FIANZA REQUERIDA POR EL EJECUTADO
ARTICULO 556 .-La fianza sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinario, cuando así lo requiriere el ejecutado en los casos en que, conforme al artículo 553, tuviere la facultad de promover el juicio ordinario posterior.
Quedará cancelada:
1) Si el ejecutado no promoviere el juicio dentro de los QUINCE (15) días de haber sido otorgada.
2) Si habiéndolo deducido dentro de dicho plazo, la sentencia fuere confirmada.
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Ver articulos del mismo código: 553 - 554 - 555 - 556 - 557 - 558 - 558 bis - 559 -
Ver artículo de otro código: articulo 556 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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