Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO II
- EMBARGO Y EXCEPCIONES
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ARTICULO 552 .-- EFECTO. FIANZA.- Cuando el ejecutante diera fianza de responder de lo que percibiere si la sentencia fuese revocada, el recurso se concederá en efecto devolutivo.
El juez establecerá la clase y el monto de la fianza. Si no se prestase dentro de los cinco días de haber sido concedido el recurso, se elevará el expediente a la Cámara.
Si se diere fianza se remitirá también el expediente dejándose, en primera instancia, testimonio de las piezas necesarias para que prosiga la ejecución.
Ver articulos: 549 - 550 - 551 - 552 - 553 - 554 - 555 -
Ver artículo de otro código: articulo 552 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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