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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 552 .-- EFECTO. FIANZA.- Cuando el ejecutante diera fianza de responder de lo que percibiere si la sentencia fuese revocada, el recurso se concederá en efecto devolutivo.
El juez establecerá la clase y el monto de la fianza. Si no se prestase dentro de los cinco dí­as de haber sido concedido el recurso, se elevará el expediente a la Cámara.
Si se diere fianza se remitirá también el expediente dejándose, en primera instancia, testimonio de las piezas necesarias para que prosiga la ejecución.


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Ver artículo de otro código: articulo 552 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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