Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO II
- EMBARGO Y EXCEPCIONES
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ARTICULO 553 .-- FIANZA REQUERIDA POR EL EJECUTADO.- La fianza sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinario, cuando así lo requiriere el ejecutado en los casos en que, conforme al artículo 550, tuviere la facultad de promover el juicio ordinario posterior.
Quedará cancelada:
1.- Si el ejecutado no promoviere el juicio dentro de los quince días de haber sido otorgada.
2.- Si habiéndolo deducido dentro de dicho plazo, la sentencia fuere confirmada
Ver articulos: 550 - 551 - 552 - 553 - 554 - 555 - 556 -
Ver artículo de otro código: articulo 553 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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