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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 553 .-- FIANZA REQUERIDA POR EL EJECUTADO.- La fianza sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinario, cuando así­ lo requiriere el ejecutado en los casos en que, conforme al artí­culo 550, tuviere la facultad de promover el juicio ordinario posterior.
Quedará cancelada:
1.- Si el ejecutado no promoviere el juicio dentro de los quince dí­as de haber sido otorgada.
2.- Si habiéndolo deducido dentro de dicho plazo, la sentencia fuere confirmada

Ver articulos: 550 - 551 - 552 - 553 - 554 - 555 - 556 -
Ver artículo de otro código: articulo 553 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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