menu

Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.550

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES - >


SENTENCIA

ARTICULO 550 .-Producida la prueba se declarará clausurado el perí­odo correspondiente; el juez pronunciará sentencia dentro de los DIEZ (10) dí­as.
Ver Comentario del Art.550

Ver articulos del mismo código: 547 - 548 - 549 - 550 - 551 - 552 - 553 -
Ver artículo de otro código: articulo 550 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario