Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCIÓN PRIMERA
- ÁMBITO. RECURSO. DINERO EMBARGADO. LIQUIDACIÓN. PAGO INMEDIATO. TITULOS O ACCIONES.
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ARTICULO 558 .-- EMBARGO. SUMAS DE DINERO. LIQUIDACION. PAGO INMEDIATO.- Es requisito del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, la traba de embargo.
Cuando lo embargado fuese dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el artículo 552, el acreedor practicará liquidación de capital, intereses y costas, de la que se dará traslado al ejecutado, aplicándose, en lo pertinente, las reglas de los artículos 500 y 501.
Aprobada la liquidación, se hará pago inmediato al acreedor del importe que de ella resultare.
Ver articulos: 555 - 556 - 557 - 558 - 559 - 560 - 561 -
Ver artículo de otro código: articulo 558 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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