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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
TÍTULO II - JUICIO EJECUTIVO >>
CAPÍTULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE >
SECCIÓN SEGUNDA - DISPOSICIONES COMUNES A LA SUBASTA DE MUEBLES, SEMOVIENTES O INMUEBLES >>

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ARTICULO 561 .-- DEPÓSITO DE LOS IMPORTES PERCIBIDOS POR EL MARTILLERO. RENDICIÓN DE CUENTAS.- El martillero deberá depositar las sumas recibidas y rendir cuentas del remate al juzgado, dentro de los tres dí­as de realizado.
Si no lo hiciere oportunamente, sin justa causa, carecerá de derecho a cobrar comisión.


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Ver artículo de otro código: articulo 561 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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