Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCIÓN SEGUNDA
- DISPOSICIONES COMUNES A LA SUBASTA DE MUEBLES, SEMOVIENTES O INMUEBLES
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ARTICULO 561 .-- DEPÓSITO DE LOS IMPORTES PERCIBIDOS POR EL MARTILLERO. RENDICIÓN DE CUENTAS.- El martillero deberá depositar las sumas recibidas y rendir cuentas del remate al juzgado, dentro de los tres días de realizado.
Si no lo hiciere oportunamente, sin justa causa, carecerá de derecho a cobrar comisión.
Ver articulos: 558 - 559 - 560 - 561 - 562 - 563 - 564 -
Ver artículo de otro código: articulo 561 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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