Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
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CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCIÓN SEGUNDA
- DISPOSICIONES COMUNES A LA SUBASTA DE MUEBLES, SEMOVIENTES O INMUEBLES
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ARTICULO 563 .-- EDICTOS.- El remate se anunciará por edictos, que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en otro diario, en la forma indicada en los artículos 145, 146 y 147 Si se tratare de bienes de escaso valor, sólo se publicarán en el Boletín Oficial, por un día y podrá prescindirse de la publicación si el costo de la misma no guardare relación con el valor de los bienes.
Si se tratare de inmuebles, podrá asimismo, anunciarse en diarios del lugar dónde estén situados.
En los edictos se indicará el juzgado y secretaría dónde tramita el proceso, el número del expediente y el nombre de las partes si éstas no se opusieren; el lugar, día, mes, año y hora de la subasta; no tratándose de bienes de escaso valor, se individualizarán las cantidades, el estado y el lugar donde podrán ser revisados por los interesados; se mencionará, asimismo, la obligación de depositar el importe de la seña y de la comisión en el acto de remate, y en su caso, las modalidades especiales del mismo.
Si la subasta fuere de inmuebles, deberá indicarse, además, la base, condiciones de venta, estado de ocupación y horario de visitas; si estuvieren sujetos al régimen de propiedad horizontal, en las publicaciones y en el acto de remate deberá determinarse el monto de las expensas comunes correspondiente al último mes, y la deuda por este concepto, si fuere posible.
En todos los casos, la última publicación deberá realizarse cuando menos cuarenta y ocho horas antes del remate.
No podrán denunciarse defectos de publicidad de la subasta vencidos cinco días contados desde la última publicación.
Ver articulos: 560 - 561 - 562 - 563 - 564 - 565 - 566 -
Ver artículo de otro código: articulo 563 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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