Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
>>
TÍTULO II
- JUICIO EJECUTIVO
>>
CAPÍTULO III
- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
>
SECCIÓN SEGUNDA
- DISPOSICIONES COMUNES A LA SUBASTA DE MUEBLES, SEMOVIENTES O INMUEBLES
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 560 .-- MARTILLERO. DESIGNACIÓN. CARÁCTER DE SU ACTUACIÓN. REMOCIÓN.- El Tribunal que ejerce la superintendencia conformará, cada año, la lista de martilleros, según lo dispone el Reglamento Interno Para la Administración de Justicia.
De dicha lista se sorteará el o los profesionales a designar, quienes deberán aceptar el cargo dentro del tercero día de notificados.
El martillero será nombrado de oficio, en la forma establecida en el párrafo precedente, salvo si existiere acuerdo de las partes para proponerlo y el propuesto reuniere los requisitos a que se refiere el párrafo primero.
No podrán ser recusados; sin embargo, cuando circunstancias graves lo aconsejare, el juez, dentro del quinto día de hecho el nombramiento, podrá dejarlo sin efecto.
Deberá ajustar su cometido a las instrucciones que le imparte el juez; si no cumpliere con este deber podrá ser removido; en su caso, se le dará por perdido total o parcialmente el derecho a comisión o se aplicará en lo pertinente la sanción que establece el cuarto párrafo del artículo 562.
No podrán delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez.
El martillero no es parte en los trámites del cumplimiento de la sentencia de remate; sólo podrá tener intervención en lo que se refiere a su actuación, en los términos establecidos en este código o en otra ley.
Acordadas Reglamentarias: - 137 Hacer saber al Centro de Martilleros de Formosa, con comunicación a todos los órganos jurisdiccionales de esta Provincia, que el acuerdo de partes a que hace referencia el art.560 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial debe ser expreso, con conformidad de las partes, conforme lo dispuesto por el citado artículo y los arts. 910, 919, 920 y cctes. del Código Civil, dejándose sin efecto a partir del día de la fecha toda norma reglamentaria que se oponga a la presente.
- 138 Recomendar a los Juzgados en lo Civil y Comercial y Salas del Tribunal del Trabajo, la estricta aplicación del art. 560 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Formosa, para la designación de Martilleros.
Ver articulos: 557 - 558 - 559 - 560 - 561 - 562 - 563 -
Ver artículo de otro código: articulo 560 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario