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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 560 .-- MARTILLERO. DESIGNACIÓN. CARÁCTER DE SU ACTUACIÓN. REMOCIÓN.- El Tribunal que ejerce la superintendencia conformará, cada año, la lista de martilleros, según lo dispone el Reglamento Interno Para la Administración de Justicia.
De dicha lista se sorteará el o los profesionales a designar, quienes deberán aceptar el cargo dentro del tercero dí­a de notificados.
El martillero será nombrado de oficio, en la forma establecida en el párrafo precedente, salvo si existiere acuerdo de las partes para proponerlo y el propuesto reuniere los requisitos a que se refiere el párrafo primero.
No podrán ser recusados; sin embargo, cuando circunstancias graves lo aconsejare, el juez, dentro del quinto dí­a de hecho el nombramiento, podrá dejarlo sin efecto.
Deberá ajustar su cometido a las instrucciones que le imparte el juez; si no cumpliere con este deber podrá ser removido; en su caso, se le dará por perdido total o parcialmente el derecho a comisión o se aplicará en lo pertinente la sanción que establece el cuarto párrafo del artí­culo 562.
No podrán delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez.
El martillero no es parte en los trámites del cumplimiento de la sentencia de remate; sólo podrá tener intervención en lo que se refiere a su actuación, en los términos establecidos en este código o en otra ley.
Acordadas Reglamentarias: - 137 Hacer saber al Centro de Martilleros de Formosa, con comunicación a todos los órganos jurisdiccionales de esta Provincia, que el acuerdo de partes a que hace referencia el art.560 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial debe ser expreso, con conformidad de las partes, conforme lo dispuesto por el citado artí­culo y los arts. 910, 919, 920 y cctes. del Código Civil, dejándose sin efecto a partir del dí­a de la fecha toda norma reglamentaria que se oponga a la presente.
- 138 Recomendar a los Juzgados en lo Civil y Comercial y Salas del Tribunal del Trabajo, la estricta aplicación del art. 560 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Formosa, para la designación de Martilleros.


Ver articulos: 557 - 558 - 559 - 560 - 561 - 562 - 563 -
Ver artículo de otro código: articulo 560 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Notas de Fallos de la CSJN

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