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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.563

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE - >

SECCION 2 - DISPOSICIONES COMUNES A LA SUBASTA DE MUEBLES, SEMOVIENTES O INMUEBLES >


MARTILLERO. DESIGNACION. CARACTER DE SU ACTUACION. REMOCION

ARTICULO 563 .-Las cámaras nacionales de apelaciones abrirán, cada año, UN (1) registro en el que podrán inscribirse los martilleros con más de DOS (2) años de antigí¼edad en la matrí­cula y que reúnan los demás requisitos de idoneidad que reglamente el tribunal. De dicha lista se sorteará el o los profesionales a designar, quienes deberán aceptar el cargo dentro de tercero dí­a de notificados.

El martillero será nombrado de oficio, en la forma establecida en el párrafo precedente, salvo si existiere acuerdo de las partes para proponerlo y el propuesto reuniere los requisitos a que se refiere el párrafo primero. No podrá ser recusado; sin embargo, cuando circunstancias graves lo aconsejaren, el juez, dentro de quinto dí­a de hecho el nombramiento, podrá dejarlo sin efecto.

Deberá ajustar su cometido a las instrucciones que le imparta el juez; si no cumpliere con este deber podrá ser removido; en su caso, se le dará por perdido total o parcialmente el derecho a comisión o se aplicará en lo pertinente la sanción que establece el tercer párrafo del artí­culo 565.

No podrá delegar sus funciones, salvo autorización expresa del juez.

El martillero no es parte en los trámites del cumplimiento de la sentencia de remate; sólo podrá tener intervención en lo que se refiere a su actuación, en los términos establecidos en este Código o en otra ley.
Ver Comentario del Art.563

Ver articulos del mismo código: 560 - 561 - 562 - 563 - 564 - 565 - 566 -
Ver artículo de otro código: articulo 563 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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