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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.564

LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION >>

TITULO II - JUICIO EJECUTIVO >>

CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE - >

SECCION 2 - DISPOSICIONES COMUNES A LA SUBASTA DE MUEBLES, SEMOVIENTES O INMUEBLES >


DEPOSITO DE LOS IMPORTES PERCIBIDOS POR EL MARTILLERO. RENDICION DE CUENTAS

ARTICULO 564 .-El martillero deberá depositar las sumas recibidas y rendir cuentas del remate al juzgado, dentro de los TRES (3) dí­as de realizado. Si no lo hiciere oportunamente, sin justa causa, carecerá de derecho a cobrar comisión.
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Ver artículo de otro código: articulo 564 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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