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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO III - PROCESOS DE EJECUCIÓN >>
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SECCIÓN SEGUNDA - DISPOSICIONES COMUNES A LA SUBASTA DE MUEBLES, SEMOVIENTES O INMUEBLES >>

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ARTICULO 564 .-- PROPAGANDA. INCLUSIÓN INDEBIDA DE OTROS BIENES.- La propaganda adicional será a cargo del ejecutante, salvo si el ejecutado hubiese dado conformidad, o si su costo no excediere del dos por ciento de la base.
No se podrá mencionar en la propaganda, ni subastar en el mismo remate, bajo pena de perder el martillero su comisión, bienes distintos de aquellos cuya venta fue ordenada judicialmente.
Si la propaganda adicional se realizare a través de diarios, será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artí­culo anterior.


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Ver artículo de otro código: articulo 564 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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