Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.562
LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
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SECCION 1° - AMBITO. RECURSO. DINERO EMBARGADO. LIQUIDACION. PAGO INMEDIATO. TITULOS O ACCIONES
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ADJUDICACION DE TITULOS O ACCIONES
ARTICULO 562 .-Si se hubiese embargado títulos o acciones que se coticen oficialmente en los mercados de valores, el ejecutante podrá pedir que se le den en pago al precio que tuvieren a la fecha de la resolución que así lo dispone; si no se cotizaren, se observará lo establecido por el artículo 573.
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Ver artículo de otro código: articulo 562 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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