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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.22

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO I - ORGANO JUDICIAL >>

CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES - >


INFORME DEL MAGISTRADO RECUSADO

ARTICULO 22 .-Deducida la recusación en tiempo y con causa legal, si el recusado fuese UN (1) juez de la Corte Suprema o de Cámara se le comunicará aquélla, a fin de que informe sobre las causas alegadas.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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