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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.21

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO I - ORGANO JUDICIAL >>

CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES - >


RECHAZO "IN LIMINE"

ARTICULO 21 .-Si en el escrito mencionado en el artí­culo anterior no se alegase concretamente alguna de las causas contenidas en el artí­culo 17, o la que se invoca fuere manifiestamente improcedente, o si se presentase fuera de las oportunidades previstas en los artí­culos 14 y 18, la recusación será desechada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella.
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Ver artículo de otro código: articulo 21 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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