Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.21
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO I - ORGANO JUDICIAL
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CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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RECHAZO "IN LIMINE"
ARTICULO 21 .-Si en el escrito mencionado en el artículo anterior no se alegase concretamente alguna de las causas contenidas en el artículo 17, o la que se invoca fuere manifiestamente improcedente, o si se presentase fuera de las oportunidades previstas en los artículos 14 y 18, la recusación será desechada, sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella.
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Ver articulos del mismo código: 18 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 -
Ver artículo de otro código: articulo 21 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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