Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I
- ORGANO JUDICIAL
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CAPÍTULO III
- RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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ARTICULO 21 .-- RECHAZO "IN LIMINE".- Si en el escrito mencionado en el artículo anterior no se alegase concretamente alguna de la causas contenidas en el artículo 17, o la que se invoca fuere manifiestamente improcedente, o se presentare fuera de las oportunidades previstas en los artículos 14 y 18, la recusación será desechada sin darle curso, por el tribunal competente para conocer de ella.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.)
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Ver artículo de otro código: articulo 21 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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