Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I
- ORGANO JUDICIAL
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CAPÍTULO III
- RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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ARTICULO 24 .-- APERTURA A PRUEBA.- El Superior Tribunal o Cámaras de Apelaciones, integradas al efecto si procediere, recibirán el incidente a prueba por diez días, si hubiere de producirse dentro de la ciudad donde tiene su asiento el tribunal.
El plazo se ampliará en la forma dispuesta en el artículo 158.
Cada parte no podrá ofrecer más de tres testigos.
Ver articulos: 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 -
Ver artículo de otro código: articulo 24 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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