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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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ARTICULO 24 .-- APERTURA A PRUEBA.- El Superior Tribunal o Cámaras de Apelaciones, integradas al efecto si procediere, recibirán el incidente a prueba por diez dí­as, si hubiere de producirse dentro de la ciudad donde tiene su asiento el tribunal.
El plazo se ampliará en la forma dispuesta en el artí­culo 158.
Cada parte no podrá ofrecer más de tres testigos.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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