Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.24
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO I - ORGANO JUDICIAL
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CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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APERTURA A PRUEBA
ARTICULO 24 .-La Corte Suprema o cámara de apelaciones, integradas al efecto si procediere, recibirán al incidente a prueba por DIEZ (10) días, si hubiere de producirse dentro de la ciudad donde tiene su asiento el tribunal. El plazo se ampliará en la forma dispuesta en el artículo 158.
Cada parte no podrá ofrecer más de TRES (3) testigos.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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