Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.25
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO I - ORGANO JUDICIAL
>>
CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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RESOLUCION
ARTICULO 25 .-Vencido el plazo de prueba y agregadas las producidas, se dará vista al juez recusado y se resolverá el incidente dentro de CINCO (5) días de contestada aquélla o vencido el plazo para hacerlo.
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Ver artículo de otro código: articulo 25 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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