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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.27

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO I - ORGANO JUDICIAL >>

CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES - >


TRAMITE DE LA RECUSACION DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA

ARTICULO 27 .-Pasados los antecedentes, si la recusación se hubiese deducido en tiempo y con causa legal, la cámara de apelaciones, siempre que del informe elevado por el juez resultare la exactitud de los hechos, lo tendrá por separado de la causa.

Si los negare, la cámara podrá recibir el incidente a prueba, y se observará el procedimiento establecido en los artí­culos 24 y 25.
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Ver artículo de otro código: articulo 27 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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