Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.30
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO I - ORGANO JUDICIAL
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CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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EXCUSACION
ARTICULO 30 .-Todo juez que se hallare comprendido en alguna de las causas de recusación mencionadas en el artículo 17 deberá excusarse. Asimismo podrá hacerlo cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.
No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de sus deberes.
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Ver articulos del mismo código: 27 - 28 - 29 - 30 - 31 - 32 - 33 -
Ver artículo de otro código: articulo 30 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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