Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.29
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO I - ORGANO JUDICIAL
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CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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RECUSACION MALICIOSA
ARTICULO 29 .-Desestimada una recusación con causa, se aplicarán las costas y una multa de hasta PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) por cada recusación, si ésta fuere calificada de maliciosa por la resolución desestimatoria.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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