Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I
- ORGANO JUDICIAL
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CAPÍTULO III
- RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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ARTICULO 29 .-- RECUSACIÓN MALICIOSA.- Desestimada una recusación con causa, se aplicarán las costas y una multa de hasta 50 jus por cada recusación si ésta fuere calificada de maliciosa por la resolución desestimatoria.
El Tribunal deberá expedirse al respecto.
Ver articulos: 26 - 27 - 28 - 29 - 30 - 31 - 32 -
Ver artículo de otro código: articulo 29 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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