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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES >
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ARTICULO 32 .-- FALTA DE EXCUSACIÓN.- Incurrirá en las causales previstas en la Constitución Provincial para la remoción de los magistrados judiciales, el juez a quien se probare que estaba impedido de entender en el asunto y a sabiendas haya dictado en él resolución que no sea de mero trámite.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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