Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I
- ORGANO JUDICIAL
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CAPÍTULO IV
- DEBERES Y FACULTADES DE LOS JUECES
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ARTICULO 35 .-- POTESTADES DISCIPLINARIAS.- Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los jueces y tribunales deberán:
1.- Mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos.
2.- Excluir de las audiencias a quien perturbe indebidamente su curso.
3.- Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por este código, la ley orgánica, el Reglamento Para la Administración de Justicia o las normas reglamentarias de las profesiones de abogados y procuradores.
El importe de las multas que no tuviere destino especial establecido en este código, se aplicará al que le fije el Excmo. Superior Tribunal de Justicia.
Hasta tanto dicho tribunal determine quienes serán los funcionarios que deberán promover la ejecución de multas, esa atribución corresponde a los representantes del ministerio público fiscal, ante las respectivas circunscripciones.
La falta de ejecución dentro de los treinta días de quedar firme la resolución que las impuso, el retardo en el trámite o el abandono injustificado de éste, será considerado falta grave.
Acordada Reglamentaria: ... El importe de las multas que no tuvieren un destino especial establecido el Código será aplicado a la dotación de la biblioteca del Poder Judicial. Corresponderá a los representantes del Ministerio Público Fiscal promover la ejecución de las multas.
(Según Acta No 679, punto 6o del 31/07/1970.)
Ver articulos: 32 - 33 - 34 - 35 - 36 - 37 - 38 -
Ver artículo de otro código: articulo 35 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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