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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO I - ORGANO JUDICIAL >>
CAPÍTULO V - SECRETARIOS >
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ARTICULO 38 .-- DEBERES.- Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán:
1.- Firmar las providencias simples que dispongan:
a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas, y, en general documentos y actuaciones similares.
En la etapa probatoria firmará todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba.
b) Remitir la causa a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.
c) Devolver escritos presentados fuera de plazo, o sin copias.
d) Dar vista de liquidaciones.
Dentro del plazo de tres dí­as, las partes podrán pedir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario. Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable.
2.- Suscribir certificados y testimonios; y sin perjuicio de la facultad conferida a los letrados por el artí­culo 397 suscribir los oficios ordenados por el juez; excepto los que se dirijan al Gobernador de la Provincia, Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquí­a y magistrados judiciales.
3.- Dirigir en forma personal las audiencias testimoniales que tomare por delegación del juez.
Aplicación Reglamentaria: Disponer, en el ámbito de los Juzgados en lo Civil y Comercial de la Provincia y en la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la estricta observancia de los Artí­culos 38 y 124 del Código Procesal Civil y comercial de la Provincia.
(Según Acuerdo No 2723, punto 19o del 08/08/2012.-)

(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

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Ver artículo de otro código: articulo 38 de la Nación

Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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