Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I
- ORGANO JUDICIAL
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CAPÍTULO V
- SECRETARIOS
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ARTICULO 38 .-- DEBERES.- Sin perjuicio de los deberes que en otras disposiciones de este código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secretarios, éstos deberán:
1.- Firmar las providencias simples que dispongan:
a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas, y, en general documentos y actuaciones similares.
En la etapa probatoria firmará todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba.
b) Remitir la causa a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte.
c) Devolver escritos presentados fuera de plazo, o sin copias.
d) Dar vista de liquidaciones.
Dentro del plazo de tres días, las partes podrán pedir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario. Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable.
2.- Suscribir certificados y testimonios; y sin perjuicio de la facultad conferida a los letrados por el artículo 397 suscribir los oficios ordenados por el juez; excepto los que se dirijan al Gobernador de la Provincia, Ministros y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, funcionarios de análoga jerarquía y magistrados judiciales.
3.- Dirigir en forma personal las audiencias testimoniales que tomare por delegación del juez.
Aplicación Reglamentaria: Disponer, en el ámbito de los Juzgados en lo Civil y Comercial de la Provincia y en la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, la estricta observancia de los Artículos 38 y 124 del Código Procesal Civil y comercial de la Provincia.
(Según Acuerdo No 2723, punto 19o del 08/08/2012.-)
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)
Ver articulos: 35 - 36 - 37 - 38 - 39 - 40 - 41 -
Ver artículo de otro código: articulo 38 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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