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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
TÍTULO I - ORGANO JUDICIAL >>
CAPÍTULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES >
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ARTICULO 33 .-- MINISTERIO PÚBLICO.- Los funcionarios del ministerio público no podrán ser recusados. Si tuviesen algún motivo legí­timo de excusación, deberán manifestarlo al juez o tribunal, y éstos podrán separarlos de la causa, dando intervención a quien deba subrogarlos.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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