Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I
- ORGANO JUDICIAL
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CAPÍTULO III
- RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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ARTICULO 33 .-- MINISTERIO PÚBLICO.- Los funcionarios del ministerio público no podrán ser recusados. Si tuviesen algún motivo legítimo de excusación, deberán manifestarlo al juez o tribunal, y éstos podrán separarlos de la causa, dando intervención a quien deba subrogarlos.
Ver articulos: 30 - 31 - 32 - 33 - 34 - 35 - 36 -
Ver artículo de otro código: articulo 33 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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