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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
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CAPÍTULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES >
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ARTICULO 31 .-- OPOSICIÓN Y EFECTOS.- Las partes no podrán oponerse a la excusación, ni dispensar las causales invocadas.
Si el juez que sigue en el orden del turno entendiese que la excusación no procede, se formará incidente que será remitido sin más trámite al tribunal de alzada sin que por ello se paralice la sustanciación de la causa.
Aceptada la excusación, el expediente quedará radicado en el juzgado que corresponda, aún cuando con posterioridad desaparecieren las causas que la originaron.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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