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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.32

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO I - ORGANO JUDICIAL >>

CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES - >


FALTA DE EXCUSACION

ARTICULO 32 .-Incurrirá en la causal de "mal desempeño", en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, el juez a quien se probare que estaba impedido de entender en el asunto y a sabiendas haya dictado en él resolución que no sea de mero trámite.
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Ver artículo de otro código: articulo 32 formosa

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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