Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.32
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO I - ORGANO JUDICIAL
>>
CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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FALTA DE EXCUSACION
ARTICULO 32 .-Incurrirá en la causal de "mal desempeño", en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, el juez a quien se probare que estaba impedido de entender en el asunto y a sabiendas haya dictado en él resolución que no sea de mero trámite.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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