Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I
- ORGANO JUDICIAL
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CAPÍTULO III
- RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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ARTICULO 22 .-- INFORME DEL MAGISTRADO RECUSADO.- Deducida la recusación en tiempo y con causa legal, si el recusado fuese un juez del superior Tribunal o de Cámara, se le comunicará aquella, a fin de que informe sobre las causas alegadas.
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Ver artículo de otro código: articulo 22 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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