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ARTICULO 22 .-- INFORME DEL MAGISTRADO RECUSADO.- Deducida la recusación en tiempo y con causa legal, si el recusado fuese un juez del superior Tribunal o de Cámara, se le comunicará aquella, a fin de que informe sobre las causas alegadas.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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