Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I
- ORGANO JUDICIAL
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CAPÍTULO III
- RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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ARTICULO 19 .-- TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DE LA RECUSACIÓN.- Cuando se recusare a uno o más jueces del Superior Tribunal, conocerán los que queden hábiles, integrándose el Tribunal, si procediere, en la forma prescripta por la Ley orgánica y el Reglamento para la Administración de Justicia.
De la recusación de los jueces de primera instancia conocerá la Cámara de Apelaciones.
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Ver artículo de otro código: articulo 19 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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