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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES >
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ARTICULO 17 .-- RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA.- Serán causas legales de recusación:
1.- El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios o letrados.
2.- Tener el juez o sus consanguí­neos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores o abogados, salvo que la sociedad fuese anónima.
3.- Tener el juez pleito pendiente con el recusante.
4.- Ser el juez acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.
5.- Ser o haber sido el juez autor de denuncia o querella contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
6.- Ser o haber sido el juez denunciado por el recusante en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados, siempre que se hubiese dispuesto dar curso a la denuncia.
7.- Haber sido el juez defensor de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
8.- Haber recibido el juez beneficios de importancia de alguna de las partes.
9.- Tener el juez con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.
10.- Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez después de que hubiere comenzado a conocer del asunto.


(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-)

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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Notas de Fallos de la CSJN

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