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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES >
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ARTICULO 18 .-- OPORTUNIDAD.- La recusación deberá ser deducida por cualquiera de las partes en las oportunidades previstas en el artí­culo 14. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro del quinto dí­a de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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