Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I
- ORGANO JUDICIAL
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CAPÍTULO III
- RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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ARTICULO 20 .-- FORMA DE DEDUCIRLA.- La recusación se deducirá ante el juez recusado y ante el Superior Tribunal, cuando lo fuese uno de sus miembros.
En el escrito correspondiente, se expresarán las causas de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse.
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Ver artículo de otro código: articulo 20 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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