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Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
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CAPÍTULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES >
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ARTICULO 20 .-- FORMA DE DEDUCIRLA.- La recusación se deducirá ante el juez recusado y ante el Superior Tribunal, cuando lo fuese uno de sus miembros.
En el escrito correspondiente, se expresarán las causas de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse.


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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/

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