Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I
- ORGANO JUDICIAL
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CAPÍTULO III
- RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
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ARTICULO 15 .-- LÍMITES.- La facultad de recusar sin expresión de causa podrá usarse una vez en cada caso.
Cuando sean varios los actores o los demandados, sólo uno de ellos podrá ejercerla.
Ver articulos: 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 -
Ver artículo de otro código: articulo 15 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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