Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.15
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
>>
TITULO I - ORGANO JUDICIAL
>>
CAPITULO III - RECUSACIONES Y EXCUSACIONES
- >
LIMITES
ARTICULO 15 .-La facultad de recusar sin expresión de causa podrá usarse UNA (1) vez en cada caso. Cuando sean varios los actores o los demandados, sólo UNO (1) de ellos podrá ejercerla.
Ver Comentario del Art.15
Ver articulos del mismo código: 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 -
Ver artículo de otro código: articulo 15 formosa
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario