Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.12
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO I - ORGANO JUDICIAL
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CAPITULO II - CUESTIONES DE COMPETENCIA
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SUBSTANCIACION
ARTICULO 12 .-Las cuestiones de competencia se sustanciarán por vía de incidente. No suspende el procedimiento, el que seguirá su trámite por ante el juez que previno, salvo que se tratare de cuestiones de competencia en razón del territorio.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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