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Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.11

LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES >>

TITULO I - ORGANO JUDICIAL >>

CAPITULO II - CUESTIONES DE COMPETENCIA - >


TRAMITE DE LA INHIBITORIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR

ARTICULO 11 .-Dentro de los cinco (5) dí­as de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el tribunal superior resolverá la contienda sin más sustanciación y las devolverá al que declare competente, informando al otro por oficio o exhorto.

Si el juez que requirió la inhibitoria no remitiere las actuaciones dentro de un plazo prudencial a juicio del tribunal superior, éste lo intimará para que lo haga en un plazo de DIEZ (10) a QUINCE (15) dí­as, según la distancia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su pretensión.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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