Codigo Procesal Civil y Comercial >> Ver Comentario del Art.11
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
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TITULO I - ORGANO JUDICIAL
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CAPITULO II - CUESTIONES DE COMPETENCIA
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TRAMITE DE LA INHIBITORIA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR
ARTICULO 11 .-Dentro de los cinco (5) días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el tribunal superior resolverá la contienda sin más sustanciación y las devolverá al que declare competente, informando al otro por oficio o exhorto.
Si el juez que requirió la inhibitoria no remitiere las actuaciones dentro de un plazo prudencial a juicio del tribunal superior, éste lo intimará para que lo haga en un plazo de DIEZ (10) a QUINCE (15) días, según la distancia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su pretensión.
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Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar
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