Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I
- ORGANO JUDICIAL
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CAPÍTULO II
- CUESTIONES DE COMPETENCIA
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ARTICULO 11 .-- TRÁMITE DE LA INHIBITORIA ANTE EL SUPERIOR.- Dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones de ambos jueces, el tribunal superior, resolverá la contienda sin más sustanciación y las devolverá al que declare competente informando al otro por oficio o exhorto.
Si el juez que requirió la inhibitoria no remitiere las actuaciones dentro de un plazo prudencial a juicio del tribunal superior, éste lo intimará para que lo haga en un plazo de diez a quince días, según la distancia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su pretensión.
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Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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