Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO I
- ORGANO JUDICIAL
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CAPÍTULO II
- CUESTIONES DE COMPETENCIA
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ARTICULO 10 .-- TRÁMITE DE LA INHIBITORIA ANTE EL JUEZ REQUERIDO.- Recibido el oficio o exhorto, el juez requerido se pronunciará aceptando o no la inhibición.
Sólo en el primer caso su resolución será apelable.
Una vez consentida o ejecutoriada, remitirá la causa al tribunal requirente emplazando a las partes para que comparezcan ante él a usar de su derecho.
Si mantuviere su competencia, enviará sin otra sustanciación las actuaciones al tribunal competente para dirimir la contienda y lo comunicará sin demora al tribunal requirente para que remita las suyas.
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Ver artículo de otro código: articulo 10 de la Nación
Artículo actualizado vigente de Provincia de Formosa
Fuente de información: http://www.jusformosa.gov.ar/
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